Nadie paga: En Caleta Olivia solo el 10% se acercó al Juzgado de Faltas

En horas de la mañana el móvil de exteriores diálogo con el abogado Daniel Aybar a cargo del juzgado de faltas N° 2 Municipal, para el programa "El Oso", que conduce Emir Silva, por la 96.5 Mhz, explicó acerca de cómo se instrumentaría en caso de aprobarse las propuestas presentadas por el concejal Murua y el concejal Troncoso, acerca de las multas por fiestas clandestinas en pandemia.

En este sentido explico que hay legislación vigente y se trataría de la ordenanza n° 6261/20 que establece un régimen de multas y clausuras de comercios, referidas a infracciones en pandemia, para los que andan sin tapaboca en pandemia, los que no cumplen horario de circulación, los comercios que no cumplen con protocolos de covid-19. Estipula una sanción para los que lleven a cabo reuniones sociales o familiares y dijo, "no dice textualmente fiestas clandestinas se puede encuadrar dentro de ese marco legal, lo que no establece es una pena para realizar trabajos comunitarios, sólo una multa, las multas son para los que están en las fiestas, los inspectores de comercio y la policía labran actas, y la multa recae sobre el que llevó a cabo la fiesta también".

Con respecto a causas federales o de jurisdicción municipal explicó que, "depende de quién es el agente o funcionario que labra el acta, el acta cuando la labra la policía son remitidas al juzgado Federal, el año pasado hubo 5 fiestas clandestinas que fueron labradas por inspectores de comercio con decomiso de bebidas", manifestó Aybar.

Haciendo referencia a los proyectos de ordenanzas presentados por los concejales dijo Aybar, "me han contactado telefónicamente desde el equipo del trabajo de concejal Troncoso para ver como podíamos llevar a cabo este tipo de modificaciones, y les explique cómo sería una forma más rápida y menos engorrosa de transformar la ordenanza en el caso que quieran adicionar tareas comunitarias puedan hacerlo, modificando la ordenanza vigente que hasta el momento sólo establece multas de $ 10,000 a $70000".

En el caso de que el multado no se acerque a pagar, explicó Aybar, qué se hace un expediente, se carátula y se esperan 10 días hábiles para que el imputado ejerza su derecho de defensa, luego el código de procedimiento municipal obliga a llevar a cabo una resolución. Remarcó con respecto a esto, "hice expedientes de seis fiestas desbaratadas por la policía o comercio, y hasta el momento no se ha presentado nadie, algunos han hecho caso omiso a la situación que figura en el pie del acta, se resuelve y se notifica por cédula el contenido de la sentencia, si en 5 días no se abonan van asesoría municipal queda registrada la multa en rentas".

El código de procedimiento de faltas establece sanciones y penas con tareas comunitarias y específicas fuera de Covid, cómo alcoholemias positivas, está previsto hasta el arresto explicó el Juez y que para las multas por covid-19, sería bueno especificar bien lo de tareas comunitarias porque no está previsto en la ordenanza anterior sólo establece pena de multa. Aseveró, "las tareas comunitarias por lo general se utilizan en aquellas personas que no tienen ningún tipo de recursos ni trabajo ni ingresos fijos con certificación negativa de Anses de esa manera se puede establecer una parte de pago en dinero y otra en tareas comunitarias la ordenanza dice que son 4 horas por día por tareas comunitarias y hasta 50 módulos".

Al final cito un dato importante acerca de las sanciones, que hasta el momento 660 actas de Covid de lo q va la pandemia se han labrado, y se han hecho cargo solo el 10% hay reticencia a la hora de pagar multas de este tipo, porque para las de automóviles están al otro día de ser multados en el juzgado.

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